ORDO AB CHAOS.- ESTRATEGIAS DE CONFRONTACIÓN SOCIAL
(I): INCONSTITUCIONALIDAD, ROLLO GAY, y PSICOPATÍA EN LAS INSTITUCIONES.
Queremos ser todos muy modernos y políticamente
correctos. Pero es justo que sepa que existe una agenda sionista de las
Élites con la finalidad de promover la confrontación social y el fin de la
familia tradicional (entre otras perversiones conceptuales y sociales).
Es muy fácil lo que voy a exponer: si quieres explicar algo que existe, lo mejor es hacerlo amorosamente, con cariño... Pero no con la imposición, y dejando a la mayor parte de la población a los pies de los caballos de colectivos que creo que no representan ni a los propios gays ni lesbianas de pro, que no deja de ser una opción sexual respetable, a ejercer en la vida privada y familiar, íntimamente, y respetando a los demás.
Todo lo demás, incluídas parafernalias tipo cabalgatas
gays es absurdo, como sería absurdo si los solteros reinvindicaran el derecho a
masturbarse libremente y sin que sea pecado, y se organizaran cabalgatas de
gente meneándosela.
"El Derecho a Menearsela"!!! reivindicado desde una carroza!!! Por qué nooo??? Vamoooosss! (me callo que a lo mejor doy ideas, y son capaces son de imponerlo por decreto...).
- Y esto por
qué??!- Me preguntan... ¿Por qué? Pûes la finalidad de todo esto es HACER AL
INDIVIDUO MALEABLE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS, CORTANDO SUS VÍNCULOS EN UN TRIPLE
NIVEL. Por arriba, por abajo, y al medio. Leed, please:
1º/ CORTANDO POR ARRIBA LOS VÍNCULOS SUPERIORES CON LO
TRASCENDENTE O ESPIRITUAL: Fomentando el materialismo, y tildando la espiritualidad y conocimineto
trascendente como "cosas de chalaos". (¿Chalaos? Y una mierda para
los mediocres: el Fomento de la mediocridad, por cierto, es otra táctica que el
programa "Putas y Chulos y Viceversa" evidencia a las mil
maravillas).
2º/ CORTANDO POR ABAJO LOS VÍNCULOS CON LA PATRIA: Jose Luis Rodríguez Zapatero dijo La nación española es un concepto discutido y
discutible". (Ahorrense la diatriba los progres porque este
blog no es facha ni reconoce la dialéctica-bucle del sistema de partidos).
Esta es la razón de la tolerancia de los nacionalismos por parte de la
masonería socialista (tal y como es descrita en los Protocolos de los
Sabios de Sión): el DESNORTAR AL INDIVIDUO acerca de quién es y de dónde
proviene, cuáles son sus raíces; dejarlo en una supervivencia económica,
DESPROVISTO DE AFINIDAD Y EMPATÍA CON VECINOS Y PERSONAS QUE COMPARTEN SU
TERRITORIO.
Homo Lupus Homini, que decía Hobbes... POR SUPUESTO, ERA MASÓN de
Sociedad Secreta de la época, como todos los Ilustrados de mierda anacrónicos
que estudias en el cole. Sino de qué aparecen tales mierdas tan siniestras en
los planes de educación...
3/ CORTANDO LOS VÍNCULOS HORIZONTALMENTE, CON TU
FAMILIA: Si España
era un concepto disctuible, imagínate la FAMILIA! Ahora lo es más...
Relativísimo! Eso de un padre y una madre es "relativo" ya!
Con el tema de las leyes de género han echado a pelear
a hombres y mujeres, tras combinarlo con la carestía económica.
RESULTADO: DE ESTA MANERA EL INDIVIDUO NO TIENE
VÍNCULOS, no pertence a "nada", y por ende dirá y pensará LO QUE
ORDENEN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Y por supuesto, pescará los pokemons virtuales que se
les diga, y odiará a los moros o ENEMIGO FICTICIO GENÉRICO DE TURNO que se le
ordene odiar a la vista del último atentado de falsa bandera, o como se ha
puesto de moda últimamente SIMULACRO VENDIDO POR LA TELE COMO REAL. (Más
info en: ATENTADO NIZA. SIMULACROS, PROYECCIONES Y CONTROL MENTAL
MEDIÁTICO.)
Pero no mezclemos más cosas. VAMOS AL ROLLO GAY.
CARTAS NWO ILLUMINATI DE STEVE JACKSON, AÑO 1995: EL ROLLO ESTE GAY ES UNA ESTRATEGIA DE CONTROL SOCIAL. |
-- ESTAMOS EN MANOS DE PSICÓPATAS QUE SIRVEN
A IDEOLOGÍAS DE GÉNERO QUE BUSCAN CONFRONTACIÓN SOCIAL ENTRE SEXOS. --
Recuerdo que cierto capullín de mi colegio me decía
que si yo era muy inmaduro porque no querñia tener "novia". Mi
planteamiento era: ESTOY EN SÉPTIMO DE EGB. TENGO 13 AÑOS. SOY UN NIÑO. QUIERO
JUGAR CON MIS AMIGOS, HACER DEPORTES Y JUGAR A LA CONSOLA. NO QUIERO NOVIA”.
No es bueno adelantantar los plazos de la vida. Es
bueno que los niños conozcan todo. PERO NO ES BUENO SEXUALIZAR A LOS NIÑOS, NI
QUE CONOZCAN CIERTAS COSAS ANTES DE TIEMPO. NO EN VANO, EL EXHIBICIONISMO Y LA
PROVOCACIÓN SEXUAL DE MENORES ES DELICTIVA.
Está en los artículos 185 y ss. del
Código Penal Español:
Orgullo Gay en Barcelona 2011 |
El exhibicionismo
(art. 185), constituye una conducta específicamente lúbrica, y en tal sentido,
el adjetivo obsceno con que se califica la conducta exhibicionista, no hace
sino redundar en el contenido sexual de la misma, y por decirlo de alguna
manera, indicar su gravedad, susceptible de provocar el deseo sexual del sujeto pasivo
menor o incapaz.
Así (VIVES ANTÓN), por los actos de exhibición obscena no han de entenderse tan solo las acciones exhibicionistas en sentido estricto, realizadas por personas que satisfacen su líbido mostrando de manera sorpresiva sus órganos genitales ante otras personas, sin otra finalidad, por lo general, que la pura ostentación, sino toda acción lúbrica, de claro contenido erótico, que se efectúa ante un menor o «incapaz» y susceptible, por su gravedad objetiva, de incidir negativamente en el bienestar psíquico del sujeto pasivo.
El culpable tanto puede ejecutar el hecho por sí mismo, como hacérselo ejecutar a otros, en cuyo caso, amén de poder encontrarnos ante un supuesto de autoría mediata, podrían aparecer concursos delictuales, en particular con otros tipos atentatorios contra la libertad sexual.
El acto de exhibición
obscena ha de realizarse en presencia
del sujeto pasivo
al que se impone la obligada visión del acto y del que consecuentemente se
requiere exclusivamente su participación
visual.
Sujeto activo
del delito
puede serlo cualquiera, hombre o mujer -aunque algún sector
doctrinal haya querido mantener que el exhibicionismo
femenino carece de sanción-.
Sujeto pasivo
ha de ser necesariamente un menor de edad o incapaz.
Desde el punto de vista
subjetivo, entiendo que el tipo requiere como elemento subjetivo del injusto
un dolo específico, el ánimo lascivo
de provocación
sexual que guía al que ejecuta el acto, y que ha de hacerse derivar del
conjunto de circunstancias,
particularmente el lugar, que rodean el acto exhibicionista. [..]
ORGULLO GAY, BARCELONA 2011. Desde nuestro Código Penal, que esto lo vean menores podría ser delictivo. |
El art. 186 sanciona la difusión, venta o exhibición
por cualquier medio directo, de material pornográfico, entre menores de edad o
incapaces.
La conducta típica radica en difundir, vender o exhibir material pornográfico a menores de edad o incapaces, por lo que habrá que determinar el contenido de las distintas formas comisivas del delito y el concepto de material pornográfico respecto del que se ejecutan en aquéllas. [...]
Mayor dificultad encierra definir o delimitar qué deba entenderse por material pornográfico: la pornografía hace referencia al carácter obsceno de una obra literaria o artística, esto es, a su contenido impúdico o lascivo, incitador del deseo sexual. Una obra literaria o artística será obscena si, aplicando «standards» comunitarios, aparece en su conjunto dominada por un interés libidinoso.
Nuestro Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 22 de marzo de 1983 y de 9 de diciembre de 1985, ha mantenido que «este Tribunal no viene rechazando lo pornográfico en materia de publicaciones o revistas con base a un solo artículo, reportaje gráfico o literario, sino cuando, en una consideración conjunta o global, la pornografía se encuentre presente en todas sus páginas, con una ausencia absoluta de valores literarios, artísticos o de información sexual seria y responsable».
[...] En cuanto a las formas de aparición del delito, se trata, como en el supuesto anterior, de un delito de mera actividad, que se consuma con la mera realización de la conducta, sin que se exija ulterior resultado, por lo que de darse éste -por ejemplo someter al menor o incapaz a alguna práctica sexual- estaríamos ante un concurso de delitos...
Sobre facilitar el acceso a pornografía por menores, es algo que han conseguido los masoncitos de Los Ángeles con el porno de internet. RECOMIENDO ESTOS ENLACES:
- Judíos, los Amos del Porno: la Promoción Sistemática
de la Desviación Sexual.
- Los Judíos reconocen ser los Amos del Porno.
Pues bien, si no fuera bastante con acceso en
casa de los niños a porno (denigrante de la mujer, por cierto, que se apliquen
el cuento las asociaciones pertientes), y teniendo los padres que estar fuera
casi todo el día por por tal de sobrevivir económicamente...), un profesor
sometido a la ditadura del pensamiento único terminará de machacar sus mentes.
PERO SI POR SUERTE, les toca un profesor honrado y con las ideas claras de esta
perversión social institucional, que intente poner las cosas en su sitio a los
críos, para hacerles considerar las incoherencias de esta sociedad de tintes
satánicos camuflados de progresismo (hay quién no lo ve, pero para otros
la cosa CANTA A LA LEGUA, y dicho sin tonterías mentales ultra-cristianas:
satánicos por caótico y desgradable y PERVERSO, y otras cositas)...
Satanicoooo!!?? Anda ya! Esto arte! Es que eres mu antiguo!! |
BAPHOMET SATÁNICO |
Orgullo Gay en Madrid. Cuernos de Baphomet Satánico. Si piensas que es casualidad o paranoya, eres un ingenuo. |
Decíamos, que se me va... POR SI NO FUERA POCO, Y POR
SI EN EL COLEGIO O LA ADMINISTRACIÓN ALGUIEN INTENTA PONER ORDEN en este
cúmulo de diarreas mentales y desaguisados que rebasan la provocación, pues han
ideado lo análogo a la Ley de Violencia de Género, pero en el "rollito
gay". LO ANALIZAMOS A CONTINUACIÓN:
- Resulta que en Madrid quieren aprobar esta Ley. VED EL
PROYECTO DE LEY: DOCUMENTO AQUÍ:
Esto es vemos en BOAM nº 63, de 2 julio
2016, en plena ola de calor el siguiente PROYECTO DE LEY:
Ley 4(X)/2015 RGEP.4201 de protección
integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género de la
Comunidad de Madrid http://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00063.pdf
Voy a poner algunos artículos...
Artículo 22.- Reconocimiento y apoyo institucional
1.- Las instituciones y los poderes públicos madrileños contribuirán a la
visibilidad de las personas LGTBI en Madrid, respaldando y realizando campañas
y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la
diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones
afectivo-sexuales y familiares, con mayor atención a sectores de población
especialmente discriminados.
3.- Los poderes públicos de Madrid conmemorarán cada 17 de mayo el Día
Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Tanto la
Asamblea de Madrid como la Comunidad de Madrid instalarán la bandera arcoíris
LGTBI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea de Madrid con motivo de
tal celebración.
4.- Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en
fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización,
constituyen instrumentos de integración y consolidación de la igualdad
social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se
respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI
realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI o Día
Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e
Intersexuales.
Artículo 24.- Creación y funciones
1.- Se crea el Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la
Comunidad de Madrid.
5.- El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad
de Madrid impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación
relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica LGTBI e igualmente
podrá editar materiales relacionados con dicha Memoria Histórica.
1.- Desde la Consejería competente en juventud se promoverán acciones de
asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de
género (...).
2.- En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se
incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género (...).
HASTA AQUÍ TODO BIEN... PERO, VEMOS AHORA OTRA
HISTORIA GENERA PROBLEMAS TIPO LEY DE VIOLENCIA "SOBRE LA MUJER", de
la que hay ya literatura de sobra sobre su mal uso y en lo que no ahondaré:
Artículo 26.- Garantía estadística
2.- La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI debe
elaborar, encargar y publicar periódicamente, estadísticas y estudios
cualitativos relativos especialmente a:
a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI
b) Denuncias presentadas en virtud de la presente Ley.
c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales (...) relacionadas
con el objeto de la presente Ley, en particular las que pueden probar la
existencia de discriminaciones indirectas.
Artículo 27.- Protección de la diversidad familiar
2.- Los programas de apoyo a las familias, contemplarán de forma expresa
medidas de apoyo,respeto y protección a los menores y jóvenes LGTBI, o que
vivan en el seno de una familia con miembros LGTBI.
3.- La Administración autonómica (...) desarrollará políticas activas de
apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI (...) que
realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto
a las familias homoparentales.[...]
Y vamos al meollo. SE IMPONE A INSTITUCIONES,
LA ADMINISTRACIÓN, Y LO MÁS CHOCANTE, A COLEGIOS, Y POR ENDE A LOS NIÑOS.
Para que veáis que se busca eliminar vínculos
familiares, y tener al individuo desnudo: Se trata de que El Estado EDUQUE a
TUS HIJOS, y que tú seas UN PADRE O MADRE DESPROVISTO DE AUTORIDAD (como por
ejemplo, no eres nadie para opinar si tu hija menor de edad aborte o no...
(¿quién eres tú, padre o madre, para opinar del aborto de tu hija de 16 años? *
ironic mode on)
Artículo 29 Plan integral sobre educación y diversidad
2.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la
Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y
diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en
este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de
obligado cumplimiento para todos los centros educativos (...) Dicho plan
tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las
organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Esto es acojonante. Se establece un régimen de
MULTAS (y no baratas):
Artículo 72.- Sanciones
1.- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa
de 200 a 3.000 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta
20.000 euros. Además podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o
algunas de las siguientes:
AH! LAS INFRACCIONES SON
LARGUÍSIMAS DE ENUMERAR Copio el artículo:
Artículo 70.- Infracciones
2.- Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual
e identidad o expresión de género (...) en cualquier medio de comunicación, en
discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción
investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos
establecidos en la presente Ley. (QUIERE DECIR, NEGARSE A "MAMAR"
DE ESTA MIERDA).
c) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de
carácter leve por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género
contra las personas LGTBI o sus familias.
3.- Son infracciones graves:
a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por
razón de orientación sexual e
identidad o expresión de género (...) en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas,
o en las redes sociales.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en
los negocios jurídicos que
constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual e identidad o expresión de género.
c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo
o el acceso a un servicio
público o establecimiento, por causa de orientación sexual e identidad o
expresión de género.
d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público
y notorio de personas por causa
de su orientación sexual e identidad o expresión de género.
e) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales
discriminatorias.
f) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la
Comunidad autónoma de libros de
texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en
función de su orientación sexual e identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia
por este motivo.
g) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de
inspección de la Comunidad de
Madrid.
h) Golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por
razón de la orientación sexual,
identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
(NOTA DEL AUTOR: ESTO YA ESTÁ CASTIGADO EN
EL ORDEN PENAL. CASTIGAR ALGO DOBLEMENTE INFRINGE EL PRINCIPIO “NE BIS IN IDEM”).
i) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona,
cuando no constituya delito,
por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta,
real o percibida.
j) La denegación por profesional o
empresario de prestaciones a las que se tenga derecho, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación
sexual, identidad o expresión de género.
k) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el
público y la oferta de los
mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la
orientación sexual, identidad o
expresión de género.
l) Discriminar a un trabajador por razón de la orientación sexual,
identidad o expresión de género,
sea ésta real o percibida.
m) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la
sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de
incitación a la violencia por razón de orientación o identidad sexual, o expresión de género, contenidas en sitios
web o redes sociales de las que sea
responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
4.- Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados
en función de la orientación o
diversidad sexual identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso (Nota: fórmula "amplia") que reciba una persona
como consecuencia de haber presentado
la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su
discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. (Nota: aunque la
queja sea ficiticia o falsa, o destinada al fracaso).
c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la
finalidad de modificar la
orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de
esta infracción será
irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales
terapias.
d) Despedir a un trabajador a causa de su orientación sexual, identidad o
expresión de género, de acuerdo
con la legislación laboral.
e) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como
objeto la incitación al odio,
la violencia o la discriminación de las persona LGTBI.
f) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de discriminación referente a orientación sexual, identidad o expresión de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.
Esto es, que pueden sancionarte por
explicar a un hijo que quizá lo "normal" o "habitual" es
SER HETEROSEXUAL, SIN PERJUICIO de la existencia de OTRAS OPCIONES
legítimas, por supuesto.
ES más, si te lees todo, con rozarle los webs mínimamente al que diga o afirme ser gay, con cualquier tontería (algunas de las cuales ya están tipificadadas paa todos) se le privilegia con que acuse y tú te tengas que defender. Ello vulnera para empezar EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
ES más, si te lees todo, con rozarle los webs mínimamente al que diga o afirme ser gay, con cualquier tontería (algunas de las cuales ya están tipificadadas paa todos) se le privilegia con que acuse y tú te tengas que defender. Ello vulnera para empezar EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Veamos el por qué y lo más grave de todo
lo expuesto: Si esto se aprueba, como cojas al gay, lesbiana, o algunos
con ganas de buscarte las vueltas (imagínate que es un tarado, ¿o es que no hay
"volaos" en tales colectivos, como efectivamente los hay en
todos...), de fijo que infringes alguna cosa, a la mínima que le toques
los cojones, o lo que fuere, y te denuncia, no gozas de presunción de
inocencia, dándoles una superioridad a su denuncia SIN PRECEDENTES EN EL
ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
Ello se debe a ESTE ARTÍCULO INCONSTITUCIONAL
A TODAS LUCES, que te obliga a tí a defenderte:
Artículo 66.- Inversión de la carga de la prueba
1.- En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o
indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido
en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la
conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y
razonable de las medidas adoptadas.
El contenido del artículo precedente es
una INCONSTUCIONALIDAD MANIFIESTA.
En todas las jurisdicciones, al que quiere hacer valer
su derecho, basado en un hecho, le corresponde la carga de la prueba.
Además de ello, la Administración debe acoger los principios punitivos del orden penal, pues se está ejerciendo igualmente el imperium sancionador del Estado.
Además de ello, la Administración debe acoger los principios punitivos del orden penal, pues se está ejerciendo igualmente el imperium sancionador del Estado.
Y en todo caso, rige la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN TODAS LAS LEGISLACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES, y nuestro caso, en el art. 24 de la Constitución:
Artículo 24 de la
Constitución:
1/ Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.
2/ Asimismo, todos tienen
derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
[..]
COMENTARIO AL ARTíCULO: La presunción de inocencia
"ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad
judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos lo
poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una
presunción de la denominadas iuris tantum.
Esto significa que toda persona se presume su
inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una
presunción que por tanto admite prueba en contrario, pero lo relevante es que
quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no
tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la
prueba es así de quien acusa. La presunción de inocencia se basa en dos
principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que
corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3
CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de
prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando
siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988).
En resumen, siguiendo el fundamento jurídico noveno de
la STC 124/2001: "en definitiva, nuestra
doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como
inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es
desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones.
En palabras de la ya citada STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia
opera... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la
culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable". Se
pueden citar también las SSTC 117/2002, 35/2006 y 1/2010.El individuo no tiene
arraigo, buscando
EPÍLOGO:
Nadie está contra los gays. NADIE. De modo que
no den la oportunidad de insinuarles lo contrario, y menos de ponerles en
situación de abuso inconstitucional.
Es más, que se viva la sexualidad de forma libre y
natural, SIN DAÑAR A NADIE.
Pero sobre todo, RECUPEREMOS EL CONTROL SOBRE LOS
NIÑOS. DEJEMOS QUE LOS NIÑOS SEAN NIÑOS, Y AL MARGEN DE MIERDAS Y LAS
ESTRATEGIAS DE DIVISIÓN SOCIAL QUE LLEVAMOS AÑOS DENUNCIANDO, y que permiten a
dudosos colectivos subvencionados vivir del cuento, y encima, MOLESTANDO.
Los bloggers no queremos fama, ni reconocimiento, ni
nada. SÓLO QUE SE INFORMEN Y QUE DESPIERTEN.
DEBEN APRENDER A DETECTAR LA PSICOPATÍA DE LAS
INSTITUCIONES, Y COMBATIRLA CON ASTUCIA.
EXTRA 1. Artículo completo de Hazteoir.org. Fuente: