SECCIONES

28 de julio de 2016

CONFRONTACION SOCIAL (I): INCONSTITUCIONALIDAD, AGENDA GAY Y PSICÓPATAS EN EL PODER.

ORDO AB CHAOS.- ESTRATEGIAS DE CONFRONTACIÓN SOCIAL (I): INCONSTITUCIONALIDAD, ROLLO GAY, y PSICOPATÍA EN LAS INSTITUCIONES.





Queremos ser todos muy modernos y políticamente correctos. Pero es justo que sepa que existe una agenda sionista de las Élites con la finalidad de promover la confrontación social y el fin de la familia tradicional (entre otras perversiones conceptuales y sociales).

Es muy fácil lo que voy a exponer: si quieres explicar algo que existe, lo mejor es hacerlo amorosamente, con cariño... Pero no con la imposición, y dejando a la mayor parte de la población a los pies de los caballos de colectivos que creo que no representan ni a los propios gays ni lesbianas de pro, que no deja de ser una opción sexual respetable, a ejercer en la vida privada y familiar, íntimamente, y respetando a los demás.
Todo lo demás, incluídas parafernalias tipo cabalgatas gays es absurdo, como sería absurdo si los solteros reinvindicaran el derecho a masturbarse libremente y sin que sea pecado, y se organizaran cabalgatas de gente meneándosela.

"El Derecho a Menearsela"!!! reivindicado desde una carroza!!! Por qué nooo??? Vamoooosss! (me callo que a lo mejor doy ideas, y son capaces son de imponerlo por decreto...).

-  Y esto por qué??!- Me preguntan... ¿Por qué? Pûes la finalidad de todo esto es HACER AL INDIVIDUO MALEABLE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS, CORTANDO SUS VÍNCULOS EN UN TRIPLE NIVEL. Por arriba, por abajo, y al medio. Leed, please:

1º/ CORTANDO POR ARRIBA LOS VÍNCULOS SUPERIORES CON LO TRASCENDENTE O ESPIRITUAL: Fomentando el materialismo, y tildando la espiritualidad y conocimineto trascendente como "cosas de chalaos". (¿Chalaos? Y una mierda para los mediocres: el Fomento de la mediocridad, por cierto, es otra táctica que el programa "Putas y Chulos y Viceversa" evidencia a las mil maravillas).

2º/ CORTANDO POR ABAJO LOS VÍNCULOS CON LA PATRIA: Jose Luis Rodríguez Zapatero dijo La nación española es un concepto discutido y discutible". (Ahorrense la diatriba los progres porque este blog no es facha ni reconoce la dialéctica-bucle del sistema de partidos).

Esta es la razón de la tolerancia de los nacionalismos por parte de la masonería socialista (tal y como es descrita en los Protocolos de los Sabios de Sión): el DESNORTAR AL INDIVIDUO acerca de quién es y de dónde proviene, cuáles son sus raíces; dejarlo en una supervivencia económica, DESPROVISTO DE AFINIDAD Y EMPATÍA CON VECINOS Y PERSONAS QUE COMPARTEN SU TERRITORIO.

Homo Lupus Homini, que decía Hobbes... POR SUPUESTO, ERA MASÓN de Sociedad Secreta de la época, como todos los Ilustrados de mierda anacrónicos que estudias en el cole. Sino de qué aparecen tales mierdas tan siniestras en los planes de educación...

3/ CORTANDO LOS VÍNCULOS HORIZONTALMENTE, CON TU FAMILIA: Si España era un concepto disctuible, imagínate la FAMILIA! Ahora  lo es más... Relativísimo! Eso de un padre y una madre es "relativo" ya!

Con el tema de las leyes de género han echado a pelear a hombres y mujeres, tras combinarlo con la carestía económica.

RESULTADO: DE ESTA MANERA EL INDIVIDUO NO TIENE VÍNCULOS, no pertence a "nada", y por ende dirá y pensará LO QUE ORDENEN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Y por supuesto, pescará los pokemons virtuales que se les diga, y odiará a los moros o ENEMIGO FICTICIO GENÉRICO DE TURNO que se le ordene odiar a la vista del último atentado de falsa bandera, o como se ha puesto de moda últimamente SIMULACRO VENDIDO POR LA TELE COMO REAL. (Más info en: ATENTADO NIZA. SIMULACROS, PROYECCIONES Y CONTROL MENTAL MEDIÁTICO.)







Pero no mezclemos más cosas. VAMOS AL ROLLO GAY.


CARTAS NWO ILLUMINATI DE STEVE JACKSON, AÑO 1995: EL ROLLO ESTE GAY ES UNA ESTRATEGIA DE CONTROL SOCIAL.



 -- ESTAMOS EN MANOS DE PSICÓPATAS QUE SIRVEN A IDEOLOGÍAS DE GÉNERO QUE BUSCAN CONFRONTACIÓN SOCIAL ENTRE SEXOS. --


Recuerdo que cierto capullín de mi colegio me decía que si yo era muy inmaduro porque no querñia tener "novia". Mi planteamiento era: ESTOY EN SÉPTIMO DE EGB. TENGO 13 AÑOS. SOY UN NIÑO. QUIERO JUGAR CON MIS AMIGOS, HACER DEPORTES Y JUGAR A LA CONSOLA. NO QUIERO NOVIA”.

No es bueno adelantantar los plazos de la vida. Es bueno que los niños conozcan todo. PERO NO ES BUENO SEXUALIZAR A LOS NIÑOS, NI QUE CONOZCAN CIERTAS COSAS ANTES DE TIEMPO. NO EN VANO, EL EXHIBICIONISMO Y LA PROVOCACIÓN SEXUAL DE MENORES ES DELICTIVA.

Está en los artículos 185 y ss. del Código Penal Español:



Orgullo Gay en Barcelona 2011
El exhibicionismo (art. 185), constituye una conducta específicamente lúbrica, y en tal sentido, el adjetivo obsceno con que se califica la conducta exhibicionista, no hace sino redundar en el contenido sexual de la misma, y por decirlo de alguna manera, indicar su gravedad, susceptible de provocar el deseo sexual del sujeto pasivo menor o incapaz.

Así (VIVES ANTÓN), por los actos de exhibición obscena no han de entenderse tan solo las acciones exhibicionistas en sentido estricto, realizadas por personas que satisfacen su líbido mostrando de manera sorpresiva sus órganos genitales ante otras personas, sin otra finalidad, por lo general, que la pura ostentación, sino toda acción lúbrica, de claro contenido erótico, que se efectúa ante un menor o «incapaz» y susceptible, por su gravedad objetiva, de incidir negativamente en el bienestar psíquico del sujeto pasivo.

El culpable tanto puede ejecutar el hecho por sí mismo, como hacérselo ejecutar a otros, en cuyo caso, amén de poder encontrarnos ante un supuesto de autoría mediata, podrían aparecer concursos delictuales, en particular con otros tipos atentatorios contra la libertad sexual.

El acto de exhibición obscena ha de realizarse en presencia del sujeto pasivo al que se impone la obligada visión del acto y del que consecuentemente se requiere exclusivamente su participación visual.

Sujeto activo del delito puede serlo cualquiera, hombre o mujer -aunque algún sector doctrinal haya querido mantener que el exhibicionismo femenino carece de sanción-. Sujeto pasivo ha de ser necesariamente un menor de edad o incapaz

Desde el punto de vista subjetivo, entiendo que el tipo requiere como elemento subjetivo del injusto un dolo específico, el ánimo lascivo de provocación sexual que guía al que ejecuta el acto, y que ha de hacerse derivar del conjunto de circunstancias, particularmente el lugar, que rodean el acto exhibicionista. [..]

ORGULLO GAY, BARCELONA 2011. Desde nuestro Código Penal, que esto lo vean menores podría ser delictivo.


El art. 186 sanciona la difusión, venta o exhibición por cualquier medio directo, de material pornográfico, entre menores de edad o incapaces.  

 La conducta típica radica en difundir, vender o exhibir material pornográfico a menores de edad o incapaces, por lo que habrá que determinar el contenido de las distintas formas comisivas del delito y el concepto de material pornográfico respecto del que se ejecutan en aquéllas. [...]

Mayor dificultad encierra definir o delimitar qué deba entenderse por material pornográfico: la pornografía hace referencia al carácter obsceno de una obra literaria o artística, esto es, a su contenido impúdico o lascivo, incitador del deseo sexual. Una obra literaria o artística será obscena si, aplicando «standards» comunitarios, aparece en su conjunto dominada por un interés libidinoso.

Nuestro Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 22 de marzo de 1983 y de 9 de diciembre de 1985, ha mantenido que «este Tribunal no viene rechazando lo pornográfico en materia de publicaciones o revistas con base a un solo artículo, reportaje gráfico o literario, sino cuando, en una consideración conjunta o global, la pornografía se encuentre presente en todas sus páginas, con una ausencia absoluta de valores literarios, artísticos o de información sexual seria y responsable».

[...] En cuanto a las formas de aparición del delito, se trata, como en el supuesto anterior, de un delito de mera actividad, que se consuma con la mera realización de la conducta, sin que se exija ulterior resultado, por lo que de darse éste -por ejemplo someter al menor o incapaz a alguna práctica sexual- estaríamos ante un concurso de delitos...


Sobre facilitar el acceso a pornografía por menores, es algo que han conseguido los masoncitos de Los Ángeles con el porno de internet. RECOMIENDO ESTOS ENLACES:


- Judíos, los Amos del Porno: la Promoción Sistemática de la Desviación Sexual.


- Los Judíos reconocen ser los Amos del Porno.

 Pues bien, si no fuera bastante con acceso en casa de los niños a porno (denigrante de la mujer, por cierto, que se apliquen el cuento las asociaciones pertientes), y teniendo los padres que estar fuera casi todo el día por por tal de sobrevivir económicamente...), un profesor sometido a la ditadura del pensamiento único terminará de machacar sus mentes. PERO SI POR SUERTE, les toca un profesor honrado y con las ideas claras de esta perversión social institucional, que intente poner las cosas en su sitio a los críos, para hacerles considerar las incoherencias de esta sociedad de tintes satánicos camuflados de progresismo (hay quién no lo ve, pero para otros la cosa CANTA A LA LEGUA, y dicho sin tonterías mentales ultra-cristianas: satánicos por caótico y desgradable y PERVERSO, y otras cositas)...
 
Satanicoooo!!?? Anda ya! Esto arte! Es que eres mu antiguo!!


BAPHOMET SATÁNICO
Orgullo Gay en Madrid. Cuernos de Baphomet Satánico. Si piensas que es casualidad o paranoya, eres un ingenuo.

Decíamos, que se me va... POR SI NO FUERA POCO, Y POR SI EN EL COLEGIO  O LA ADMINISTRACIÓN ALGUIEN INTENTA PONER ORDEN en este cúmulo de diarreas mentales y desaguisados que rebasan la provocación, pues han ideado lo análogo a la Ley de Violencia de Género, pero en el "rollito gay". LO ANALIZAMOS A CONTINUACIÓN:

Resulta que en Madrid quieren aprobar esta Ley. VED EL PROYECTO DE LEY: DOCUMENTO AQUÍ:

Esto es vemos en BOAM nº 63, de 2 julio 2016, en plena ola de calor el siguiente PROYECTO DE LEY:  

Ley 4(X)/2015 RGEP.4201 de protección integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género de la Comunidad de Madrid http://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00063.pdf 

Voy a poner algunos artículos...

Artículo 22.- Reconocimiento y apoyo institucional
1.- Las instituciones y los poderes públicos madrileños contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Madrid, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con mayor atención a sectores de población especialmente discriminados.

3.- Los poderes públicos de Madrid conmemorarán cada 17 de mayo el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Tanto la Asamblea de Madrid como la Comunidad de Madrid instalarán la bandera arcoíris LGTBI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea de Madrid con motivo de tal celebración.

4.- Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de integración y  consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales.

Artículo 24.- Creación y funciones

1.- Se crea el Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid.

5.- El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica LGTBI e igualmente podrá editar materiales relacionados con dicha Memoria Histórica.

1.- Desde la Consejería competente en juventud se promoverán acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de género (...).
2.- En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género (...).


HASTA AQUÍ TODO BIEN... PERO, VEMOS AHORA OTRA HISTORIA GENERA PROBLEMAS TIPO LEY DE VIOLENCIA "SOBRE LA MUJER", de la que hay ya literatura de sobra sobre su mal uso y en lo que no ahondaré:


Artículo 26.- Garantía estadística

2.- La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI debe elaborar, encargar y publicar periódicamente, estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:

a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI

b) Denuncias presentadas en virtud de la presente Ley.

c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales (...) relacionadas con el objeto de la presente Ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas.

Artículo 27.- Protección de la diversidad familiar

2.- Los programas de apoyo a las familias, contemplarán de forma expresa medidas de apoyo,respeto y protección a los menores y jóvenes LGTBI, o que vivan en el seno de una familia con miembros LGTBI.

3.- La Administración autonómica (...) desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI (...) que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.[...]

Y vamos al meollo. SE IMPONE A INSTITUCIONES, LA ADMINISTRACIÓN, Y LO MÁS CHOCANTE, A COLEGIOS, Y POR ENDE A LOS NIÑOS.

 Para que veáis que se busca eliminar vínculos familiares, y tener al individuo desnudo: Se trata de que El Estado EDUQUE a TUS HIJOS, y que tú seas UN PADRE O MADRE DESPROVISTO DE AUTORIDAD (como por ejemplo, no eres nadie para opinar si tu hija menor de edad aborte o no... (¿quién eres tú, padre o madre, para opinar del aborto de tu hija de 16 años? * ironic mode on)

Artículo 29 Plan integral sobre educación y diversidad
2.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos (...) Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.


Esto es acojonante. Se establece un régimen de MULTAS (y no baratas):


Artículo 72.- Sanciones

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

 AH! LAS INFRACCIONES SON LARGUÍSIMAS DE ENUMERAR Copio el artículo:

Artículo 70.- Infracciones

2.- Son infracciones administrativas leves:

a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género (...) en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.

b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley. (QUIERE DECIR, NEGARSE A "MAMAR" DE ESTA MIERDA).

c) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias. 

3.- Son infracciones graves: 

a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género (...) en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual e identidad o expresión de género.

c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.

d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.

e) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias.

f) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad autónoma de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual e identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.

g) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid.

h) Golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.


(NOTA DEL AUTOR: ESTO YA ESTÁ CASTIGADO EN EL ORDEN PENAL. CASTIGAR ALGO DOBLEMENTE INFRINGE EL PRINCIPIO “NE BIS IN IDEM”). 


i) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida. 

 j) La denegación por profesional o empresario de prestaciones a las que se tenga derecho, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.

k) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.

l) Discriminar a un trabajador por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género, sea ésta real o percibida.

m) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación o identidad sexual, o expresión de género, contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.

4.- Son infracciones muy graves:

a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación o diversidad sexual identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) Cualquier represalia o trato adverso (Nota: fórmula "amplia") que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. (Nota: aunque la queja sea ficiticia o falsa, o destinada al fracaso).

c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.

d) Despedir a un trabajador a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género, de acuerdo con la legislación laboral.

e) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las persona LGTBI.

f) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de discriminación referente a orientación sexual, identidad o expresión de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.


Esto es, que pueden sancionarte por explicar a un hijo que quizá lo "normal" o "habitual" es SER HETEROSEXUAL, SIN PERJUICIO de la existencia de OTRAS OPCIONES legítimas, por supuesto.

ES más, si te lees todo, con rozarle los webs mínimamente al que diga o afirme ser gay,  con cualquier tontería (algunas de las cuales ya están tipificadadas paa todos) se le privilegia con que acuse y tú te tengas que defender. Ello vulnera para empezar EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Veamos el por qué y lo más grave de todo lo expuesto: Si esto se aprueba, como cojas al gay, lesbiana, o algunos con ganas de buscarte las vueltas (imagínate que es un tarado, ¿o es que no hay "volaos" en tales colectivos, como efectivamente los hay en todos...), de fijo que infringes alguna cosa, a la mínima que le toques los cojones, o lo que fuere, y te denuncia, no gozas de presunción de inocencia, dándoles una superioridad a su denuncia SIN PRECEDENTES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.

Ello se debe a ESTE ARTÍCULO INCONSTITUCIONAL A TODAS LUCES, que te obliga a tí a defenderte:

Artículo 66.- Inversión de la carga de la prueba

1.- En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas.


El contenido del artículo precedente es una INCONSTUCIONALIDAD MANIFIESTA.

En todas las jurisdicciones, al que quiere hacer valer su derecho, basado en un hecho, le corresponde la carga de la prueba.
Además de ello, la Administración debe acoger los principios punitivos del orden penal, pues se está ejerciendo igualmente el imperium sancionador del Estado.

Y en todo caso, rige la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN TODAS LAS LEGISLACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES, y nuestro caso, en el art. 24 de la Constitución:

Artículo 24 de la Constitución: 

 1/ Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 

 2/ Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. [..]

COMENTARIO AL ARTíCULO: La presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos lo poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una presunción de la denominadas iuris tantum.

Esto significa que toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su  culpabilidad. Es una presunción que por tanto admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa. La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988).

En resumen, siguiendo el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: "en definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia opera... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable". Se pueden citar también las SSTC 117/2002, 35/2006 y 1/2010.El individuo no tiene arraigo, buscando

EPÍLOGO:
Nadie está contra los gays. NADIE. De modo que no den la oportunidad de insinuarles lo contrario, y menos de ponerles en situación de abuso inconstitucional.

Es más, que se viva la sexualidad de forma libre y natural, SIN DAÑAR A NADIE.

Pero sobre todo, RECUPEREMOS EL CONTROL SOBRE LOS NIÑOS. DEJEMOS QUE LOS NIÑOS SEAN NIÑOS, Y AL MARGEN DE MIERDAS Y LAS ESTRATEGIAS DE DIVISIÓN SOCIAL QUE LLEVAMOS AÑOS DENUNCIANDO, y que permiten a dudosos colectivos subvencionados vivir del cuento, y encima, MOLESTANDO.

Los bloggers no queremos fama, ni reconocimiento, ni nada. SÓLO QUE SE INFORMEN Y QUE DESPIERTEN.

DEBEN APRENDER A DETECTAR LA PSICOPATÍA DE LAS INSTITUCIONES, Y COMBATIRLA CON ASTUCIA.

EXTRA 1. Artículo completo de Hazteoir.org. Fuente: